CLASIFICACIÓN
DE DELITOS DE HOMICIDIO
La estructura
de la clasificación
Los delitos en sonora, durante el 2010, él tema es analizar los delitos,
tomando la estructura de la clasificación, que se desarrolla, bajo los
criterios de actualización y exhaustividad que contenga los principios básicos
de las clasificaciones, como la jerarquizaciones, la descripción y la precisión de conceptos, también se pretende en un
futuro relacionar la clasificación con variables que correspondan a las
circunstancias y modalidades en que se cometen los delitos, siguiendo las
estadísticas oficiales que el supremo tribunal de justicia del Estado de Sonora, en su anuario jurídico del mismo año.
En el apartado siguiente se analizara la estructura que sigue el Código
Penal de Sonora en la protección de bienes jurídicos, a fin de ubicar los
criterios que existen en su clasificación
Se entiende por delito, la calificación jurídica de una conducta, de acción
u omisión, dolosa o culpable, determinada típicamente como tal por la ley
penal.
CLASIFICACIÓN DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
CORPORAL
11. Delitos contra la vida
En este grupo se integran todos y cada uno de los delitos cuya comisión
priva o pone en peligro la vida de un ser humano.
Clasificación
más importante del delito
111101. Homicidio
Articulo 252 a 257.- comete el delito de homicidio el que priva de la vida
a otro, (Adicionado B.O.4 de noviembre de 2010). Articulo 252.- bis. para
efecto del Articulo anterior, la perdida de la vida ocurre cuando se presenta
la muerte encefálica o el parao cardiaco irreversible
111102. Homicidio calificado.
Articulo. 258. a 263.- cuando el homicidio sea cometido a propósito de una
violación, allanamiento de morada, asalto, secuestro, o sea cometido en contra
de la victima por su condición de
género, se sancionara con prisión de veinticinco a cincuenta años.
111103. Homicidio culposo.
Artículo.- 64 a 67.- los delitos culposos se sancionaran con prisión de
tres días a seis años, de diez a doscientos días de multa y suspensión hasta
por diez años, o privación definitiva del derecho para ejercer profesión,
oficio, autorización, licencia o permiso, que motivo el delito. Además de
aquellos delitos que incluyan específicamente a la culpa como elemento
constitutivo del tipo, y respecto del cuales la ley señale una pena especifica,
las sanciones por delito culposo solamente se impondrán a los delito previstos
en los siguientes Artículos.- 134, 150, 151, 152, 243, 244, 249, 252, 253, 254,
258, excluyendo el homicidio calificado con premeditación, alevosía y
atraiciona, con los Artículos.- 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329, fracción IV.
Siempre que el delito doloso corresponda a sanción alternativa o trabajo a
favor de la comunidad como sanción autónoma, aprovechara esta situación al
delincuente por culpa en el Artículo. 265.
Los elementos sobre la comisión de delitos están agrupados en tres
divisiones principales, que son:
Agravantes y modalidades. Este grupo establece las formas en las que se cometen los delitos.
Agravantes que contemplan la doctrina y algunos ordenamientos penales, en
específico para los delitos de lesiones y homicidio.
Premeditación, alevosía, ventaja, traición y brutal ferocidad.
Variable
agravantes en la comisión del de delitos los siguientes:
Violento o sin violencia, con arma de fuego, arma blanca o sin arma,
(ventaja) relación de parentesco o amistad, (traición), doloso o culposo, bajo el
influjo de sustancias embriagantes, estupefacientes o ninguno.
Procesales, en este grupo
se establecen las divisiones relativas a la competencia de las procuradurías y
juzgados encargados de procurar e impartir justicia, así como de las
situaciones legales del inculpado.
Competencia del fuero federal, o competencia del fuero común, responsable o
probable responsable.
Socio demográfico. Estos se
establecen las divisiones que corresponden a la situación, y características
personales de los sujetos involucrados en la comisión del delito que está
determinado por las características personales de los sujetos involucrados.
Cometido en contra de hombre o mujer, rango de edad de la víctima, rango de
edad del victimario, nivel educativo, victima perteneciente a un grupo étnico.
1112. genocidio, este delito
incorpora todas aquellas figuras típicas en las que para su configuración, se
priva de la vida a un grupo de personas que comparten entre sí una
característica de identidad como grupo, y es esta la que determina al
victimario a privarlos de la vida.
1113. aborto este delito
incorpora todas aquellas figuras típicas donde se incorporan los delitos, cuyo
resultado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez.
111301. Aborto
Articulo 265 a 270.- comete el delito de aborto quien cause la muerte del
producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
113. incitación o ayuda al suicidio
En estos se encuentran aquellos delitos cuya conducta implica poner a una
persona en condiciones de que voluntariamente sea el mismo, quien se prive de
la vida o bien, suministrar los elementos materiales necesarios para ello.
1131. inducción ayuda al suicidio.
Este delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que para su
configuración, el victimario motiva o proporciona, los elementos materiales
necesarios para que la víctima se prive así mismo de la vida.
113101. Auxilio o inducción al suicidio
Articulo. 264.- el que prestar auxilio o indujera a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a
seis años. Si el suicidio se consumare, la sanción será de dos a nueve años de
prisión. Si la persona a quien se auxilie o induzca, al suicidio fuere menor de
edad no tuviera capacidad para comprender el significado del hecho, se
sancionara al auxiliador o instigador con prisión, de uno a quince años, si el
susidio se consumare, la sanción será de ocho a veinte años de prisión, si se
auxilia a induce al suicidio a una persona por su condición de género, se
aumentaría la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Auxilia
1212. golpes y lesiones
Este delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su
configuración, el victimario afecta la integridad corporal y material de la
víctima, menos cavándose salud, independientemente del grado de afectación de
la misma.
121204. Lesiones
Articulo. 242.- lesión todo daño en la salud, producido por una causa
extraña.
Articulo. 243 a 245.- al que infiera a otro una lesión que no ponga en
peligro la vida, se le impondrán 1. De tres días a seis mese de prisión o de
doscientos días de multa, cuando la lesión tarda en sanar menos de quince días
2 de tres días a cinco años de prisión y de diez a doscientos días de multa, cuando las
lesiones tarden en sanar más de quince días.
121209. Lesiones simples
121212. Lesiones de las que resulte una enfermedad incurable, la
inutilización de un órgano, se perjudique una función orgánica o se genere una
incapacidad permanente para trabajar.
121213. Lesiones que dejan cicatrices en la cara, perpetuamente notables.
121214. Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de
15 días.
121215. Lesiones que ponen en peligro la vida.
121216. Lesiones que provoquen perturbación de órganos, el uso de la
palabra o alguna de las enfermedades mentales.
121217. Lesiones calificadas
Articulo. 246.- cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas
señaladas en este título, se aumentaran las sanciones que corresponda en dos
terceras partes.
Articulo. 259 a 263.- las lesiones y el homicidio son calificados, cuando
se cometen con premeditación, alevosía o traición, se consideran también
calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometen por
inundación, incendio, gases o explosivos.
121205. Lesiones agravadas por razón del parentesco
Articulo 247.- si la victima fuere alguna de los parientes o personas a que
se refieren. Artículos 234-a y 234-b, se aumentar la pena que corresponda hasta
en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos
que preceden. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su
condición de género, se aumentara la pena que corresponda hasta una tercera
parte.
121206. Lesiones culposas
Artículo 64 a 67.- los delitos culposos se sancionaran con prisión de tres
a seis años, de diez a doscientos días de multa y suspensión, hasta por diez
años o privación definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio,
autorización, licencia o permiso, que motive el delito. Además de aquellos
delitos que incluyen específicamente a la culpa como elemento constitutivo del
tipo, y respecto de los cuales la ley señale una pena especifica, las lesiones
de delito culposo o solamente se impondrán halos delitos previstos en los
siguientes artículos. Artículos 134.150,151, 242, 243, 244, 249, 252, 253, 254,
258, excluyendo el homicidio calificado, con premeditación, alevosía y
traición. Articulo. 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329. Fracción IV.
LOS BIENES JURÍDICOS EN LA CLASIFICACION
Los bienes jurídicos en la clasificación
son interese humanos que requieren protección y constituyen un límite y
una garantía dentro del derecho penal, el bien jurídico, no es un concepto
puramente legal de protección de derecho, subjetivos que crea el legislador y
lo plasma en la norma, si no un concepto material, un interés del individuo, de la comunidad, es la protección
del derecho lo que eleva este interés a la categoría de bien jurídico.
Como se puede advertir, los bienes jurídicos existentes en los códigos
penales, y leyes federales son muy diversos, sin embargo, son aun más diversas
las circunstancias del tiempo, modo, lugar, resultado o sujetos que intervienen
en la comisión de delitos que, además de afectar un mismo bien jurídico,
compartieran una característica, común entre sí.
